Se crea el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria en el ámbito de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, dejando sin efecto el Registro dispuesto oportunamente por la resolución (ONCCA) 7953/2008.
A tal efecto, se establecen los requisitos y condiciones que deberán cumplir los sujetos obligados a fin de obtener y/o renovar su inscripción en el mencionado registro.
Señalamos que las matrículas otorgadas en virtud de la resolución (ONCCA) 7953/2008 que al 15/5/2012 se encontraren vigentes quedan prorrogadas por única vez, hasta el 30/11/2012.
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