La Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "Fiat Concord SA" del 6/3/2012 señaló, con respecto a la disposición de fondos a favor de terceros, que, cuando esta se efectúe entre sociedades vinculadas económicamente entre sí o en relación de sujeción económica por revestir una de ellas una condición dominante respecto de otra dependiente, no impide considerar que dicha disposición se haya efectuado a favor de terceros en los términos del artículo 73, puesto que se trata de distintos sujetos de derecho que son considerados individualmente como sujetos pasivos de la obligación tributaria.
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