Se extiende, hasta el 31/12/2012, la vigencia de las constancias de no retención obtenidas antes del 1/8/2011, fecha de entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por la resolución normativa (ARBA Bs. As.) 37/2011.
A partir del 1/1/2013, los agentes de retención solo podrán aceptar como constancias de no retención las obtenidas a través de la página web de la Agencia de Recaudación mediante la aplicación denominada “Reclamos por disconformidad de alícuotas o categorías de riesgo”.
Recordamos que la vigencia de las citadas constancias había sido extendida hasta el 30/6/2012 por medio de la resolución normativa (ABRA Bs. As.) 10/2012.
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