Se establece, a los fines de la liquidación del impuesto de sellos, el valor inmobiliario de referencia para los inmuebles ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -de acuerdo a lo dispuesto por el art. 353 bis, CF-.
Al respecto, la Dirección General de Rentas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dispondrá a partir del 1/3/2010, de manera progresiva en los distintos barrios el valor de referencia de los inmuebles, el que será actualizado anualmente.
A los efectos del cálculo del mencionado valor de referencia, se considerará el valor económico por metro cuadrado de los bienes inmuebles en el mercado comercial.
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