Se crea la tasa vial provincial destinada al mantenimiento, conservación, modificación y/o mejoramiento de todo el trazado integral de la red caminera provincial, la que deberá ser abonada por todos los usuarios de la misma en oportunidad de consumir o adquirir, por cualquier título, combustibles líquidos y gas natural comprimido (GNC) en la Provincia de Córdoba.
Al respecto, se establece que el importe a abonar en concepto de la referida tasa será el siguiente:
* Combustibles líquidos y otros derivados de hidrocarburos, excepto GNC:
- Diesel oil, gas oil grado 2 y otros de características similares: $ 0,20 por cada litro expendido;
- Nafta grado 3, gas oil grado 3 y otros de similares características: $ 0,40 por cada litro expendido;
- Resto de los combustibles líquidos no especificados: $ 0,30 por cada litro expendido.
* Gas natural comprimido (GNC): $ 0,15 por cada metro cúbico expendido.
Asimismo, se dispone que quienes expendan o comercialicen combustibles líquidos u otros derivados de hidrocarburos y gas natural comprimido serán los responsables de liquidar e ingresar el tributo en carácter de responsables sustitutos.
En este sentido, la resolución (MF Cba.) 292/2012, establece los períodos decenales de liquidación y los plazos para realizar el depósito de la citada tasa.
Asimismo, se dispone que los responsables sustitutos de la misma, al momento de realizar su ingreso del importe correspondiente, deberán presentar una declaración jurada informativa indicando por cada tipo de expendio de carga la cantidad de litros y/o metros cúbicos despachados o comercializados por cada período decenal.
Por otra parte, se establece que la mencionada tasa no alcanza a la adquisición de combustibles líquidos y gas natural cuando se realice para revenderlos o comercializarlos en el mismo estado.
Por último, por medio de la resolución normativa (DGR Cba.) 40/2012, se reglamenta el procedimiento para realizar la liquidación y el depósito y la presentación de la declaración jurada informativa correspondiente a la presente.
La referida presentación y liquidación se deberá realizar ingresando a la página web de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba, mediante la utilización de la clave fiscal, opción “Presentación de DJ y Pago - Tasa Vial Provincial”.
Al respecto, se establece que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos cuya actividad sea la industrialización o extracción, expendio, intermediación y/o comercialización de combustibles líquidos u otros derivados de hidrocarburos y/o gas natural comprimido, serán dados de alta como responsables sustitutos de la presente tasa vial.
El presente tributo será de aplicación a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. (31.08.2012).
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