Se deja sin efecto la exclusión del régimen general de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos -RG (DGR Tucumán) 86/2000-, dirigida a los sujetos que realizaren operaciones con contribuyentes que tributen a través del Régimen de Convenio Multilateral que posean coeficiente unificado atribuible a la Provincia inferior a 0,10 -diez centésimos-.
Por otro lado, se agregan como sujetos obligados a los propietarios y/o administradores que exploten y/o administren lugares donde funcionen shoppings, galerías comerciales, paseos de compras y similares.
Asimismo, se incrementan las alícuotas a aplicar cuando los sujetos contrataren con los productores cañeros e intermediarios la molienda de la caña de azúcar a cambio de una participación de sus emergentes, del 1,2% al 1,8% para contribuyentes locales y del 0,6% al 0,9% para contribuyentes de Convenio Multilateral.
Las presentes disposiciones entrarán en vigencia a partir del 1/6/2012, salvo en lo que respecta a los nuevos sujetos obligados, lo cual regirá a partir del 1/7/2012.
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