La AFIP instruye a las áreas jurídicas y operativas a que tengan en cuenta en su accionar respetar el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la amortización de bienes muebles y su obsolescencia.
Recordamos que el Máximo Tribunal en el fallo "Telintar SA" de fecha 22/5/2012 sostuvo que ante la falta de toda precisión normativa debe entenderse que a los fines de la amortización de bienes muebles la vida útil “probable” de los mismos se refiere en principio a la estimación que razonable y ponderadamente se efectúe y por tal motivo debe tomarse en cuenta para su cálculo el concepto obsolescencia y vida útil eficiente desde el punto de vista económico, a los fines de cubrir la disminución gradual de su valor mediante la deducción prevista en el artículo 82 de la ley del impuesto.
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