Se derogan determinados puntos de las Normas NT 2001 de la Comisión Nacional de Valores a los efectos de evitar la utilización, de manera normal, habitual e injustificada, de criterios de valuación alternativos para las inversiones realizadas en moneda extranjera por parte de los Fondos Comunes de Inversión.
Por otra parte, las sociedades gerentes y depositarias deberán informar las modificaciones introducidas en el texto de las Cláusulas Generales de los Reglamentos de Gestión, mediante la publicación por dos días en un diario de amplia difusión en la jurisdicción de las mismas.
Asimismo, las sociedades gerentes y depositarias de los fondos comunes de inversión que hayan adoptado el formato del Reglamento de Gestión Tipo, deberán adecuar el texto de las Cláusulas Particulares de sus Reglamentos a las nuevas disposiciones.
El presente requerimiento se hace extensivo a los órganos de los fondos comunes de inversión que no hayan adoptado hasta el presente el formato del Reglamento de Gestión Tipo.
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