Modifícase el artículo 27 del Anexo del decreto 886/2007, modificado por decreto 1135/2009, el que queda redactado de la siguiente manera:
“Establécese que el 21 de diciembre de 2009, día de la publicación en la página de Internet de la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) de los primeros proyectos beneficiarios, constituye la fecha inicial de vigencia del período de dos (2) años, durante los cuales el cien por cien (100%) de los montos aportados por los patrocinadores y benefactores deben ser considerados como pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos, de conformidad con lo establecido en la cláusula transitoria de la ley 2264 y con las limitaciones establecidas en los artículos 32 y 33 de la misma."
Publicada en el B.O. (C.A.B.A.) el 6 de abril de 2011.
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