Se establece que quedan excluidas del régimen general de retención y percepción -dispuesto por la R. (AGIP Bs. As. cdad.) 963/2011-, la adquisición de cosas muebles, cuando estas revistan el carácter de bien de uso para el adquirente.
Por otra parte, se dispone que los agentes de percepción cuya actividad sea la fabricación y comercialización mayorista de medicamentos para uso humano deberán aplicar una reducción del 75% en la alícuota general de percepción, sobre el precio neto de la operación de venta, respecto de los contribuyentes que desarrollan la actividad de comercio minorista de medicamentos para uso humano.
Por último, se modifican las alícuotas de retención aplicable a los contribuyentes del régimen simplificado con magnitudes superadas, y las alícuotas de percepción para la fabricación y comercialización de medicamentos para uso humano y comercio electrónico.
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