Eduardo Bravo Losada
Chairman & CDO, Bravo & Bravo Losada / IGAF Worldwide Member Firm
Procedimiento Fiscal. Régimen de regularización impositiva. Promoción y protección del empleo registrado. Exteriorización y repatriación de capitales
Se establece un régimen de regularización de obligaciones tributarias y de la seguridad social, de regularización de empleo no registrado y de exteriorización y repatriación de capitales. Entre las principales características de los regímenes mencionados se destacan:
Regularización de obligaciones tributarias y de la seguridad social
- Se podrán incluir todas las obligaciones tributarias y de la seguridad social –excepto aportes y contribuciones a las obras sociales- vencidas al 31 de diciembre de 2007 y se contemplan importantes descuentos en concepto de intereses resarcitorios y punitorios, previéndose un sistema escalonado de reducción de dichos intereses según el momento de adhesión al régimen.
- Sanciones y multas: Se establece la condonación de las multas formales y materiales que no se encuentren firmes, incluso en el caso de agentes de retención y/o percepción, y la suspensión de las acciones penales ya iniciadas contra evasores impositivos en la justicia.
- Para ingresar deudas tributarias se deberá efectuar un primer pago del 6% sobre la deuda y el saldo se podrá financiar hasta en 120 cuotas con un interés del 0,75% mensual.
- Se excluyen las obligaciones e infracciones vinculadas a regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios, los intereses por aportes previsionales retenidos y no ingresados, y los intereses y multas derivados de las cuotas a las ART.
- El régimen estará vigente por 6 meses a partir del primer mes posterior a la publicación de su reglamentación.
Regularización de empleo no registrado
- Se prevé un beneficio de reducción por dos años del pago de contribuciones patronales, correspondiente a empresas y/o sujetos que regularicen la situación de los trabajadores no declarados o declarados en defecto.
- Por los primeros diez trabajadores que se regularicen, se extinguirá la totalidad de la deuda -capital más intereses- originada en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social, correspondiente a los empleados regularizados.
- Sanciones y multas: Se establece la liberación de las multas y sanciones de cualquier naturaleza aplicables en concepto de empleados no registrados, rectificación del importe de la remuneración o de la real fecha de inicio de la relación laboral.
- La regularización deberá efectuarse dentro de los 180 días desde la entrada en vigencia de su reglamentación.
Exteriorización y repatriación de capitales
- Se establece un impuesto especial para la exteriorización y repatriación de capitales de acuerdo a los siguientes supuestos:
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Alícuota |
Descripción |
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8% |
Bienes radicados en el exterior y tenencias extranjeras y divisas en el exterior que no se transfieran al país. |
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6% |
Bienes radicados en el país y tenencia de moneda local o extranjera a la que no se le dé destino especial. |
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3% |
Moneda nacional o extranjera o divisas, en el país o en el exterior, que se destine a la suscripción de títulos públicos (si se transfiere antes de los 24 meses, se le adicionará un 5%). |
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1% |
Moneda nacional o extranjera o divisas, en el país o en el exterior, de personas físicas, que se destine a la compra en el país de viviendas nuevas. |
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1% |
Moneda nacional o extranjera o divisas, en el país o en el exterior, que se destine a la construcción de nuevos inmuebles, finalización de obras en curso, financiamiento de obras de infraestructura, inversiones inmobiliarias, agro-ganaderas, industriales, turismo o servicios en el país. |
- Quienes declaren e ingresen el impuesto especial quedan liberados de toda acción civil, comercial, penal tributaria, administrativa y profesional. Asimismo, quedan liberados del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar por los períodos fiscales comprendidos.
Prescripción
Destacamos que la ley objeto del presente comentario suspende por el término de un año el curso de la prescripción de la acción para determinar o exigir el pago de los tributos, para aplicar multas y la caducidad de la instancia en los juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales.
Las disposiciones comentadas resultan de aplicación a partir del 24/12/2008.
Ley 26476
BO: 24.12.2008
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