Se establecen modificaciones en el Régimen de Retención de IVA aplicable a la comercialización de granos no destinados a la siembra -RG (AFIP) 2300-.
Al respecto, señalamos que la compensación de las retenciones practicadas será procedente únicamente cuando se trate de operaciones que a la fecha de vencimiento de ingreso de la retención practicada, posean los contratos registrados mediante el Sistema de Registración de Contratos de Operadores de Granos -RG (AFIP) 2596-.
Por su parte, los responsables deberán informar, mediante el programa aplicativo AFIP-DGI Registro Fiscal de Operadores de Granos, la totalidad de los inmuebles afectados a la actividad de producción o de comercialización.
Asimismo, se incorporan como causales de inconducta fiscal (que pueden derivar en la exclusión del Registro) el traslado de granos sin carta de porte y/o cuando el Fisco detecte la falta de correspondencia entre los datos informados y la realidad económica de la actividad desarrollada por el contribuyente.
Publicada en el B.O. el 13 de mayo de 2011.
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