Procedimiento Fiscal. Prestadores médico-asistenciales públicos o privados y obras sociales del Sistema Nacional del Seguro de Salud, alcanzados por el estado de emergencia sanitaria nacional. Plan de facilidades de pago por obligaciones adeudadas. Prórroga al 31/8/2008
Publicada en el B.O.: 28.07.2008
Se extiende al 31/08/2008 el plazo previsto para que los prestadores médico-asistenciales públicos o privados y las obras sociales del Sistema Nacional del Seguro de Salud, que hubieran sido alcanzados por el estado de emergencia sanitaria nacional -dispuesto por el D. 486/2002-, puedan acogerse al régimen de facilidades de pago dispuesto en el marco de la ley 26283 y la resolución general (AFIP) 2360.
Asimismo se establecen precisiones con respecto a los siguientes aspectos:
* la posibilidad de incluir obligaciones anteriores al inicio de la emergencia sanitaria nacional;
* los ajustes practicados por la AFIP que conllevan la no aplicación del beneficio de exención de sanciones -art. 9, segundo párrafo de la L. 26283-;
* la posibilidad de adherir al plan por parte de los sujetos que se encuentren en concurso preventivo;
* los sujetos que tengan planes "vigentes a confirmar", deberán completar los datos requeridos a través del sistema "mis facilidades" ingresando a la opción "actualización de información".
Por otra parte, se aclara que la regularización de las deudas mediante el presente régimen de facilidades de pago habilita al responsable a usufructuar el beneficio de reducción de contribuciones al Régimen Nacional de Seguridad Social -RG (DGI) 4158, art. 21-, la obtención del Certificado Fiscal para Contratar -RG (AFIP) 1814, y considerar regularizado el importe adeudado conforme lo dispone el art. 24 de la RG (AFIP) 1566-.
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