Se publica nuevamente en el Boletín Oficial la resolución general (AFIP) 3044, por haberse deslizado un error de imprenta en la edición del día 22/2/2011.
Recordamos que dicha resolución establecía la sustitución de la normativa aplicable en el régimen de acreditación de destinos exentos -RG (AFIP) 1472- que deben cumplir los sujetos pasivos del impuesto sobre los combustibles líquidos, los distribuidores y los adquirentes, en las operaciones de transferencias de productos gravados que se encuentren exentos de dicho gravamen o bien resulten susceptibles de serlo.
Dentro de las principales modificaciones, destacamos:
* Se incorporan como operaciones alcanzadas las transferencias de:
- Combustible especial para minería -comercializado en las condiciones dispuestas por el D. 377/1998-.
- Biocombustibles con beneficios exentivos totales o parciales.
- Productos gravados que se transfieran con beneficios exentivos totales o parciales.
- Productos destinados a exportaciones perfeccionadas por distribuidores.
* En materia de facturación y registración, cuando se presuma el usufructo indebido de beneficios impositivos, los responsables deberán consignar en la factura o documento equivalente a emitir la leyenda “Transferencia alcanzada por artículo 16 de la resolución general 3044”.
Por otra parte, las operaciones de transferencia de biocombustibles y/o de productos exentos por cuestiones particulares -por ejemplo, transferencia de gas oil importado destinado a satisfacer picos de demanda-, a efectos de gozar de beneficios de índole tributaria, deberán consignar en la factura o documento equivalente, según el tipo de operación de que se trate, el motivo del beneficio de la exención.
B.O.: 4 de marzo de 2011
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