Un fallo de la Corte Suprema de Justicia recaído en la causa “Telintar SA” del pasado 22 de mayo, los Ministros ponen de relieve que ni la ley del impuesto a las ganancias ni su reglamentación fijan la vida útil para cada tipo de bien y tampoco establecen pautas para su cálculo, por ello, ante la ausencia de toda precisión normativa y al no exigirse más que una estimación “probable” debe entenderse que la determinación de la vida útil de los bienes está dada por la estimación razonable y ponderada que efectúe el contribuyente.
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