Se incrementa a 1,80% la alícuota general, aplicable en el sistema de recaudación y control de acreditaciones bancarias “SIRCREB”, para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan bajo el Régimen General de Convenio Multilateral, y no tengan prevista una alícuota específica.
Destacamos que la nueva alícuota resulta de aplicación a partir del 1/9/2011.
Publicada en el B.O. el 23 de agosto de 2011
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