Se unifican las normas vinculadas a los regímenes de retención e información del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de San Luis.
Entre los principales aspectos, destacamos:
* Deberán actuar como agentes de retención, aunque se encuentren exentos, no gravados o no alcanzados por el impuesto:
- Las empresas que hubieren obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos por un importe anual igual o superior $ 15.000.000.
- Las empresas enumeradas taxativamente por la Dirección Provincial de Ingresos Públicos de la Provincia de San Luis.
- Los organismos del estado provincial, sus empresas, entes autárquicos, sociedades del estado y sociedades con participación estatal.
- Las entidades financieras comprendidas en la ley 21526.
- Las asociaciones, colegios, consejos y demás entidades profesionales con relación a los pagos que realicen a profesionales en contraprestación de sus servicios a terceros.
- Las mutuales, obras sociales, entidades de medicina prepaga en general quienes brinden prestaciones médicas asistenciales.
- Las clínicas, sanatorios y entidades similares.
- Las entidades que efectúen pagos de bienes y servicios adquiridos o locados mediante tarjetas de compra, de crédito, de débito, tickets, vales de alimentación, de combustibles y/o similares.
- Los comisionistas, consignatarios y demás intermediarios.
- Las entidades aseguradoras y las aseguradoras de riesgo de trabajo (ART).
- Las empresas constructoras adjudicatarias de una obra provincial por un monto superior a $ 500.000 o que hubieran obtenido en los últimos seis meses inmediatos anteriores ingresos brutos operativos por un importe igual o superior a $ 5.000.000.
- La Agencia Financiera de Lotería, Casinos y Juegos de Azar.
- Las compañías telefónicas.
- Las mutuales, cooperativas, financieras y todo tipo de sujeto que realice actividades de intermediación financiera que no se encuentre comprendida en la ley 21526.
* Serán pasibles de retención los sujetos que desarrollen actividades en la provincia de San Luis por los pagos que recibieren en virtud de las operaciones sujetas a retención.
* El importe mínimo sujeto a retención deberá ser igual o superior a $ 100.
* Los sujetos que revistan la calidad de agente de retención en el marco del presente régimen también deberán actuar como agentes de información respecto de las operaciones que realicen.
El presente régimen de retención será de aplicación para las operaciones y sus respectivos pagos que se realicen a partir del 1/4/2010.
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