Entre las principales características se destacan:
* Se incrementa a $ 1.000.000 por ejercicio anual el importe evadido en tributos nacionales para que resulte aplicable la ley penal tributaria. Se destaca sobre este punto que no será aplicable el principio de ley penal más benigna en los hechos cometidos con anterioridad a la aplicación del nuevo importe.
* Se incorpora la figura de evasión de impuestos provinciales con un importe anual de $ 100.000.
* Se prevé un tipo penal específico para los sujetos que adulteren sistemas o equipos informáticos o electrónicos suministrados u homologados por los fiscos Nacional, Provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
* Se elimina el instituto de la extinción de la acción penal por única vez mediante el pago del importe evadido. Sin embargo, cuando se regularicen importes evadidos en forma espontánea se exime de la responsabilidad penal al responsable.
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