Se dispone que no será de aplicación el régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias -establecido por la DN (DPR Bs. As.) B 79/2004-, a las acreditaciones que tengan por origen operaciones de exportación de mercaderías según la definición del Código Aduanero.
Asimismo, el mencionado régimen de recaudación tampoco será aplicable sobre las acreditaciones bancarias en concepto de reintegro del impuesto al valor agregado como consecuencia de operaciones con tarjeta de compra, crédito y débito.
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