Eduardo Bravo Losada
Chairman & CDO, Bravo & Bravo Losada / IGAF Worldwide Member Firm
Impuesto sobre los Bienes Personales. Bienes exentos. Sujetos a quienes les resulta aplicable la exención. Fideicomisos no financieros. Tratamiento
Se modifica la ley del impuesto sobre los bienes personales, cuyos aspectos más salientes son:
El mínimo exento por bienes valuados hasta $ 305.000 resulta aplicable únicamente para las personas físicas y sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en el país -art. 17 inc. a) de la ley del gravamen-. El citado mínimo no es aplicable al régimen de ingreso del impuesto por acciones y/o participaciones en empresas -art. 25.1 de la ley del gravamen-.
Se establece el tratamiento frente al impuesto de los fideicomisos no financieros y la forma de valuar los bienes integrantes de los mismos. Al respecto destacamos que se incluye a los citados fideicomisos en el régimen de responsabilidad sustituta previsto en el artículo 25.1 de la ley del gravamen, siendo el fiduciario el obligado a la liquidación y el ingreso del gravamen correspondiente.
BO: 16/12/2008
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