RG (CACM) 2/2008 - CONVENIO MULTILATERAL - SERVICIO DE TRASLADO DE GAS POR GASEODUCTOS
Convenio multilateral. Servicio de traslado de gas por gasoductos. Cambio de criterio en la distribución de los ingresos brutos entre jurisdicciones
La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral cambia el criterio de distribución de los ingresos aplicables a los servicios de traslado de gas por gasoductos.
A tal efecto se establece que, a partir del período fiscal 2009, el citado servicio se encuentra dentro de las disposiciones del régimen general -art. 2- del Convenio Multilateral.
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