RG (AFIP) 2513 - GANANCIAS - REORGANIZACION DE EMPRESAS
Impuesto a las Ganancias. Reorganización de empresas. Requisitos plazos y condiciones Sustitución de la normativa aplicable
Se sustituyen las disposiciones que reglamentan las formalidades relativas a las reorganizaciones de sociedades y empresas -en el marco del art. 77 de la ley del gravamen-. Al respecto, señalamos los principales aspectos modificados:
* Se establece que a los efectos de comunicar la reorganización al Fisco se dispone de un plazo de 180 días contados desde la fecha de reorganización, que se entiende como fecha de comienzo por parte de las empresas continuadoras de la actividad o actividades que desarrollaban la o las antecesoras.
* Se extiende a 60 días el plazo para que los contribuyentes informen mediante una nota determinados datos a la AFIP, una vez que ésta haya aprobado el control formal de la presentación electrónica de la solicitud. Asimismo se establece, cuando no se contare con la totalidad de los datos requeridos, la posibilidad de solicitar una ampliación del plazo para informar únicamente los datos faltantes.
* Se establece que los contribuyentes deberán tener actualizada la información referida a las actividades que realizan conforme al nomenclador de actividades -F. 150 aprobado por la RG (AFIP) 485- y el domicilio fiscal declarado.
* Se aprueban nuevas versiones de los programas aplicativos para comunicar las fusiones, escisiones, o ventas y transferencias, según el caso.
Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación para las comunicaciones y solicitudes que se presenten a partir del 15/12/2008, inclusive. Las solicitudes que se presenten con anterioridad a dicha fecha deberán ser tramitadas conforme a las disposiciones establecidas por la resolución general (DGI) 2245.
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