LEY (SAN LUIS) 637 - INDUSTRIA DE CALL CENTER - EXENCIÓN.
San Luis. Ingresos brutos. Sellos. Industria de Call Center. Exención
Se establece que estarán exentas del impuesto sobre los ingresos brutos y sellos aquellas empresas que instalen y operen un Call Center en la provincia de San Luis.
A tal efecto, se fija el siguiente cronograma de exención:
- Hasta el 100%, los primeros 5 años
- Hasta el 50%, los 5 años siguientes
- Hasta el 25%, entre el año 10 y 15
Los citados beneficios impositivos comenzarán a operar desde la efectiva instalación del Call Center.
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