RG 2510 (AFIP) - IMPUESTO A LAS GANANCIAS - REDUCCION DE ANTICIPOS
Impuesto a las Ganancias. Reducción de anticipos. Su instrumentación obligatoria a través del sistema de Cuentas Tributarias. Adecuaciones de la base imponible a los nuevos valores de deducciones personales
Se establece una nueva forma de solicitar la reducción de anticipos del impuesto a las ganancias, la que deberá ser instrumentada por todos los contribuyentes mediante el sistema de "Cuentas Tributarias".
Se elimina para las personas físicas y sucesiones indivisas únicamente, el requisito de presentar además, en la dependencia donde se encuentren inscriptas, una nota con el detalle de los importes y conceptos que integran la base de cálculo proyectada.
Por otra parte, se establece el procedimiento de ajuste de la base imponible -para los anticipos del impuesto a las ganancias- por parte de las personas físicas y las sucesiones indivisas imputables al período fiscal 2008.
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